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Conocí a Bemard Siegan en Brasil en 1992, durante el coloquio organizado por Liberty Fund para discutir sus propuestas constitucionales en la localidad de Rosa Os Ventos, cerca de Río de Janeiro.

Ya había oído acerca de sus notables contribuciones al derecho urbano, con esa magnífica desmitificación de la zonificación que es “No Zoning in Houston”, y en repetidas oportunidades había recibido la sugerencia de buscarlo como consultor en diversas materias jurídicas, pero debo confesar que hasta entonces no estaba familiarizado con la profundidad de su conocimiemto constitucional.

Educado en la tradición anglosajona, Siegan tiene, sin embargo, una sólida formación jurídica que le permite aportar válidamente al derecho proveniente de otras tradiciones. Esto lo ha llevado, en la mejor tradición de los viejos liberales como Jeremy Bentham, a pasearse por el mundo presentando sus ideas constitucionales y, a partir del fin del comunismo en Europa Oriental, a preparar proyectos de constitución para diversas naciones y, eventualmente, servir como consultor de los nuevos gobiernos democráticos ahí instalados.

Es probable que muchos, inclusive, entre los liberales, consideren como un defecto y hasta una arrogancia intelectual este pasearse por el mundo haciendo propuestas de constitución. En el caso de Siegan creo que esta acusación sería totalmente injusta, toda vez que él difícilmente ha cedido a la tentación constructivista, ciñéndose, antes bien, a ser un optimista de las instituciones democráticas bien diseñadas.